CÍVICA SAN MARCOS SOLUCIONES DE ADMISIÓN

PREGUNTA 58 :
En cuanto a la interculturalidad, el Ministerio de Educación considera que se trata de una efectiva interacción entre las culturas; es decir, se refiere al proceso de comunicación entre diferentes grupos humanos con distintas cosmovisiones. La interculturalidad es posible gracias a la ____________, una de sus características fundamentales, según la cual ningún grupo cultural está por encima del otro. 
A) justicia 
B) equidad 
C) igualdad 
D) identidad 
E) horizontalidad
RESOLUCIÓN :
INTERCULTURALIDAD 
En nuestro país, la interculturalidad se asienta en los principios de dignidad, igualdad y no discriminación. Implica que las relaciones entre dos o más culturas se tejan de manera horizontal y equitativa, prevaleciendo la característica fundamental de igualdad entre los grupos humanos. 
Rpta. : "C"
PREGUNTA 59 :
Durante el gobierno del presidente Martín Vizcarra, se convocó a referéndum para someter a consideración el retorno a la bicameralidad y el pueblo, mayoritariamente, se pronunció en contra. Transcurrido algunos años, una iniciativa congresal de reforma constitucional restableció el sistema bicameral porque 
A) alcanzó la mayoría simple de votos en el pleno del Congreso. 
B) fue aprobada y validada por la Mesa Directiva del Congreso. 
C) contó con la anuencia del presidente en ejercicio del Congreso. 
D) fue aceptada por la Junta de Portavoces del Congreso. 
E) consiguió su aprobación en dos legislaturas ordinarias sucesivas. 
RESOLUCIÓN :
PODER LEGISLATIVO
La mencionada reforma constitucional se aprobó en primera votación durante la anterior legislatura, el 16 de noviembre del 2023. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Constitución Política, la reforma requería de una segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria sucesiva y el voto a favor de dos tercios del número legal de congresistas para ser aprobada. 
Rpta. : "E"
PREGUNTA 60 :
El 03 de octubre de 1968 se produjo un golpe de Estado por el que las Fuerzas Armadas derrocaron al presidente y se decretó, entre otras medidas, el cierre del Congreso. A este gobierno de facto se le denominó . 
A) Fernando Belaunde Terry - Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas 
B) Augusto B. Leguía - Gobierno de restauración e integración de las Fuerzas Armadas 
C) Juan Velasco Alvarado - Gobierno Revolucionario de la integración armada 
D) Francisco Morales Bermúdez - Gobierno de las Fuerzas Armadas y de la pacificación 
E) Ricardo Pérez Godoy - Gobierno de la Alianza Popular Revolucionaria Americana 
RESOLUCIÓN :
PODER EJECUTIVO 
El gobierno de Juan Velasco Alvarado, conocido también como velascato o primera fase del Gobierno de las Fuerzas Armadas del Perú, fue una dictadura militar que se inició el 3 de octubre de 1968 con un golpe de Estado institucional al gobierno de Fernando Belaunde Terry y terminó el 29 de agosto de 1975 con el Tacnazo, golpe militar realizado por Francisco Morales Bermúdez 
Rpta. : "A"
PREGUNTA 61 :
La Constitución consagra que, en caso de que los derechos de las personas fueran violados o amenazados, procede la interposición de las acciones de garantía. Por ello, el Código Procesal Constitucional establece que los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2 y 3 son materia de un proceso de amparo. Si el derecho pensionario, consagrado en el Art. 11 de la Constitución, fuese vulnerado, se admite su protección mediante un proceso de amparo debido a 
A) que corresponde de un derecho constitucional. 
B) que proviene de una decisión del Poder Judicial. 
C) una decisión del Tribunal Constitucional. 
D) la aplicación de la figura de la subsunción. 
E) una iniciativa del Defensor del Pueblo. 
RESOLUCIÓN :
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
De acuerdo con nuestra Constitución de 1993, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas y asimismo supervisa su eficaz funcionamiento. A través de las garantías constitucionales se admite la protección de los derechos fundamentales de la persona, siendo interpuesta en este caso la garantía de acción de amparo que defiende otros derechos no contemplados por el hábeas corpus. 
Rpta. : "A"
SEGUNDA PRUEBA
PREGUNTA 1 : 
Debido al aumento del número de asaltos en la ciudad, un importante grupo de congresistas elabora un proyecto de ley que autoriza al serenazgo municipal hacerse cargo del cumplimiento de las normas penales para detener e investigar a presuntos asaltantes. ¿Tiene sustento constitucional el referido proyecto de ley? 
A) Sí, ante la falta de efectivos policiales, debe garantizarse la seguridad ciudadana. 
B) Sí, es una obligación del Estado garantizar, por todos los medios, el orden interno. 
C) No, aparte de la Policía, solo las Fuerzas Armadas deben velar por el orden interno. 
D) No, solo la Policía Nacional puede prevenir, investigar y combatir la delincuencia. 
RESOLUCIÓN :
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL 
Según el Art. 166 de la Constitución Política del Perú, «La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras». En conclusión, dicho proyecto no tiene sustento constitucional debido a que la que la Policía Nacional es la que cumple con esas funciones. 
Rpta. : "D"
PREGUNTA 2 : 
Luego de agotar todas las instancias procesales, el exalcalde provincial de Chimbote es condenado a 10 años de pena privativa de la libertad por el delito de corrupción de funcionarios. Sin embargo, decide postularse como gobernador regional de Áncash en las próximas elecciones regionales y municipales. De acuerdo con la Constitución Política del Perú, ¿puede el referido funcionario postular a tal candidatura? 
A) Sí, es nulo todo acto que prohíba al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos. 
B) No, la ciudadanía se suspende únicamente por resolución judicial de interdicción. 
C) Sí, el ejercicio de los derechos políticos es irrestricto en un régimen democrático. 
D) No, la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 
RESOLUCIÓN :
La ciudadanía es la atribución que tenemos las personas a partir de nuestra inscripción electoral, con la cual podemos participar en asuntos públicos establecidos por la Constitución, como el derecho a la iniciativa legislativa, a la remoción y revocatoria de autoridades, al referéndum, a la demanda de rendición de cuentas, a la reforma constitucional, entre otros. No obstante, hay motivos por el cual el ejercicio de este derecho se suspende, uno de estos es, la sentencia con pena privativa de la libertad, por el cual una persona con condena no podría participar ni eligiendo a candidatos ni participando como tal. Respuesta: No, la ciudadanía se suspende por sentencia por pena privativa de la libertad. 
Rpta. : "D"
PREGUNTA 3 : 
El abogado José López fue elegido como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de las universidades privadas. Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones, incurre en falta grave. ¿Qué señala la Constitución Política del Perú al respecto? 
A) El Congreso de la República puede remover de su cargo al consejero José López, por haber incurrido en falta grave. 
B) No puede juzgársele ni sancionársele por cuanto ha sido elegido conforme lo señala la Constitución Política del Estado. 
C) Ningún organismo público está facultado para tomar determinaciones sobre los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. 
D) El propio Consejo Nacional de la Magistratura puede remover de su cargo al miembro consejero que ha incurrido en falta grave. 
RESOLUCIÓN :
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un órgano autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales en todos sus niveles. 
Según el Art. 157 de la Constitución Política del Perú, «Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros». 
Por lo tanto; si José López (miembro del Consejo Nacional de la Magistratura) incurre en falta grave, el Congreso de la República puede removerlo de su cargo. 
Rpta. : "A"
PREGUNTA 4 : 
Al recién designado ministro del Interior se le imputa haber participado activamente en una campaña política cuando ostentaba el cargo de comandante en actividad de la Policía Nacional. ¿La Constitución Política del Perú permite este tipo de conducta al personal policial activo? 
A) No, solo pueden hacerlo cuando hayan pasado a la situación de retiro. 
B) Sí, los miembros de la Policía tienen derecho al voto y a la participación ciudadana. 
C) Sí, en un Estado de derecho el ejercicio de los derechos políticos es irrestricto. 
D) No, el carácter no deliberante de la Policía restringe el derecho al sufragio. 
RESOLUCIÓN :
Según la Constitución Política del Perú, son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años; para ejercer la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Ser ciudadano es una condición jurídica, donde el Estado reconoce derechos y deberes, además, la persona adquiere la capacidad de participación ciudadana como también control ciudadano. 
En el ejercicio de sus derechos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho a voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. Sin embargo, no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro de acuerdo a ley. 
Rpta. : "A"

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