EDUCACIÓN CÍVICA EXAMEN DE INGRESO UNIVERSIDAD SAN MARCOS ÁREA C PRUEBA DECO RESPUESTAS PREGUNTAS SOLUCIONES PDF

PREGUNTA 61 :
Como parte de la búsqueda de una estrategia eficaz para controlar la actual pandemia, un conjunto amplio de organizaciones cívicas y empresariales de la Región LORETO acuerda someter a referéndum una ordenanza regional que dispondría, en forma perentoria, que todos los contagiados por la COVID-19 sean trasladados y confinados en un antiguo leprosorio, en las inmediaciones de la ciudad de Nauta. Al respecto, ¿qué establecen las normas constitucionales sobre el referéndum? 
A) Procede en situaciones de riesgo inminente para la ciudadanía. 
B) Se admite en casos excepcionales cuando se pone en peligro a la nación. 
C) No permiten en absoluto la supresión de los derechos fundamentales. 
D) Es procedente si así lo dispone el Congreso de la República. 
RESOLUCIÓN :
DERECHOS CONSTITUCIONALES-CIUDADANÍA (DERECHOS DE PARTICIPACION) 
El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana por el cual se consulta a la población su opinión acerca de temas considerados de especial importancia para el desarrollo y progreso de un país. El referéndum está reconocido como derecho ciudadano en el artículo 31 de la constitución política del Perú. según el artículo 32 de la constitución, pueden ser sometidas a referéndum: 
► la reforma total o parcial de la Constitución. 
► la aprobación de normas con rango de ley. 
► las ordenanzas municipales. 
► las materias relativas al proceso de descentralización. 
No pueden someterse a referéndum: La supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona. Siendo la libertad un derecho fundamental no podría aplicarse en el ejemplo mencionado. 
Rpta. : "C"
PREGUNTA 62 :
En 2014, una ciudadana quechua hablante analfabeta fue conminada por funcionarios municipales a adherirse a una carta de compromiso escrita en castellano, que restringía arbitrariamente su actividad laboral a 4 horas diarias. Esto afectó a la mujer en sus derechos fundamentales, pues ella venía laborando como comerciante ambulante desde 1986 en la ciudad de Carhuaz (Áncash) sin ninguna restricción de tiempo. En 2018, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda constitucional que la ciudadana interpuso, en idioma castellano. La garantía constitucional que se utilizó en el caso es la acción. 
A) de habeas corpus. 
B) de amparo. 
C) de cumplimiento. 
D) afirmativa 
RESOLUCIÓN :
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
Las garantías constitucionales tienen por objetivo la defensa de los derechos consagrados en la constitución. La acción de amparo es un proceso judicial que protege los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución, diferentes a la protección de la libertad individual y los que protege el habeas data. La Acción de Amparo, es una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos que no son protegidos por el habeas corpus ni el habeas data. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. En la pregunta se quiere restringir el derecho al trabajo de la ciudadana por lo cual procede la aplicación de la Acción de Amparo. 
Rpta. : "B"
PREGUNTA 63 :
Actúa como un poder armonizador entre los poderes del Estado en relación con la Constitución y opera como un poder moderador al articular las relaciones del sistema político –Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, integrándolos en función del respeto y la defensa de la Constitución. El órgano constitucional autónomo referido es 
A) la Contraloría General. 
B) la Defensoría del Pueblo. 
C) el Tribunal Constitucional. 
D) el Consejo de Estado.
RESOLUCIÓN :
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS -TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. 
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular, lo cual cumple con la premisa que se expone en la pregunta. 
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. 
Rpta. : "C"
PREGUNTA 64 :
Los derechos humanos, “desde el punto filosófico, son principios rectores que configuran la visión del ser humano en la filosofía contemporánea. Tales principios se consideran atributos inherentes a la persona, de ahí que su negación conduzca a la negación de la persona en sí misma considerada”. 
De acuerdo con esta concepción, se puede colegir que los derechos humanos se configuran como 
A) razones autónomas. 
B) nociones ético-políticas. 
C) derechos absolutos. 
D) inalienables e intransferibles.
RESOLUCIÓN :
DERECHOS HUMANOS 
Los derechos humanos pueden definirse como normas que protegen la dignidad y rigen la manera en la que los individuos viven en sociedad. Los derechos humanos son innatos. Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. El origen de los mismos es la dignidad de la persona humana, hasta el punto de que cuando una ley o norma jurídica viola los derechos humanos se la considera nula o sin valor porque va contra la naturaleza humana. 
► Los derechos humanos son universales. Todas las personas (mujeres, hombres, niños, niñas...) tenemos derechos por el hecho de pertenecer a la especie humana. 
► Los derechos humanos son inalienables e intransferibles. La persona humana no puede renunciar a estos derechos, no puede negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los mismos. Se entiende que en situaciones extremas algunos de estos derechos pueden ser suspendidos por un tiempo determinado pero nunca abolidos o extinguidos. 
► Los derechos humanos son acumulativos e imprescriptibles. Esto significa que la conquista de los derechos humanos, una vez realizada, impide pasos atrás, de manera que las generaciones futuras van acumulando dichas conquistas. 
► Los derechos humanos son inviolables. Nadie puede atentar, lesionar o destruir dichos derechos. Esto significa que la obligación de respetar los derechos humanos la tienen las personas, los Estados y las leyes.
Rpta. : "D"

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