PUNTAJES MÁXIMOS MÍNIMOS SAN LUIS GONZAGA 2024 ADMISIÓN UNIVERSIDAD CUADRO DE VACANTES Y CARRERAS PROFESIONALES ÁREAS A B C
Las modalidades del proceso de admisión de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” pregrado son: Ordinario que comprende examen de admisión; y extraordinario que comprende traslados internos, traslados externos y las excepciones de la Ley. La modalidad del proceso de admisión de posgrado y segunda especialidad profesional es la admisión general.
El Reglamento de admisión de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, (en adelante, la Universidad) tiene como finalidad normar los procesos de admisión para cada una de sus modalidades, en los niveles de enseñanza de pregrado, posgrado y segunda especialidad profesional que se ofrecen en la modalidad presencial.
ARTÍCULO 2
El presente reglamento tiene por objetivos:
a) Hacer de conocimiento los procesos de admisión en sus diversas modalidades de ingreso que ofrece la Universidad.
b) Determinar los requisitos del proceso de admisión para seleccionar postulantes con una formación básica de conocimientos, para seguir estudios de pregrado, posgrado o segunda especialidad profesional, según corresponda.
ARTÍCULO 3
El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento de todos los integrantes de la comunidad universitaria, principalmente de los órganos de gobierno, Dirección de admisión, Comisión Ejecutiva Central de Admisión (CECA), del personal docente y administrativo de las facultades y de la Escuela de posgrado que participan en el proceso de admisión, así como de los postulantes en general.
ARTICULO 4
Las vacantes para los procesos de admisión de pregrado en su modalidad ordinaria y extraordinaria, se determinan a propuesta de las correspondientes Facultades, que regulan el incremento o disminución del número de sus vacantes, son puestas a consideración y aprobadas por el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 5
El temario de los exámenes de admisión se encuentra en el prospecto de admisión respectivo según se trate de la admisión de pregrado, posgrado o segunda especialidad profesional.
Este temario debe ser aprobado por el Consejo Universitario según corresponda. Asimismo, debe publicarse en la página web y portal de transparencia de la Universidad para conocimiento de los postulantes.
ARTÍCULO 6
La Dirección de Admisión se encuentra a cargo de un servidor público no docente quien debe reunir el perfil correspondiente, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrectorado Académico; y a los encargados de la CECA.
De igual manera aprueba las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad y señala anualmente el número de vacantes para el proceso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuela de Posgrado según sea el caso, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad.